miércoles, 3 de agosto de 2011

Sin derecho a pataleo: democracia y protesta ciudadana

Una vez más un gobierno de turno negó el permiso a una marcha de protesta ciudadana en Chile. Escribo preocupada desde la noche de Lima, preocupada por mi hermana, una de las miles de estudiantes movilizadas en Chile que seguro mañana saldrán a marchar a pesar de la prohibición, y que probablemente serán reprimidos con violencia, toda la violencia de un Estado que no reconoce los más elementales derechos de las personas.

En el Chile de hoy no existen vías de participación en las decisiones políticas, los años de concertación desmovilizaron a los sectores organizados de la sociedad y desarticularon gran parte del movimiento de derechos humanos vendiéndonos la idea de que con el regreso a la “democracia” ya no habría más muerte y tortura (como si ese fuese el único atropello de derechos contra el que se debe luchar). Ello junto con la claudicación de la clase política por representar los intereses reales de la ciudadanía y la imposibilidad real de criticar y disentir con el Gobierno Central, genera un enorme sector de la sociedad en la indefensión total.

Es necesario tener en cuenta que, como lo señala el abogado y sociólogo argentino Roberto Gargarella, en un sistema institucional como el de nuestros países, delegamos la toma de decisiones, delegamos el control de los recursos económicos, delegamos el uso de la violencia, el monopolio de la fuerza en el Estado, lo único que le queda al ciudadano es preservar el derecho de criticar a aquellos en los que se ha delegado todo.

Al seguir este razonamiento caemos en cuenta que aspectos sumamente vitales de la vida de las personas de a pie están en manos de otros, por ello el derecho a la protesta es un derecho esencial, de allí que debe ser comprendido como el “primer derecho”

El Derecho a la Protesta: el Primer Derecho.

Como lo señala Gargarella: “el derecho a la protesta es la base para la preservación de los demás derechos, si esto falta hay razones para pensar que todo lo demás puede caer. Si esto no falta, las personas pueden reclamar por todo lo demás. En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado. No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir”.

Así la CIDH, señala que es en interés del “orden público democrático”, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente. El debate político “está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática, es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones. Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma”.

El valor democrático de la libertad de expresión implica ir más allá del mero impedimento de la censura previa, necesita el compromiso país de procurar que las distintas voces de la sociedad sean escuchadas. Esto cobra mayor sentido aun si pensamos en los largos años en que muchos sectores tradicionalmente excluidos de la participación (indígenas, campesinos, jóvenes) se ven enfrentados a una realidad que insiste en olvidarlos. La defensa de la propia identidad, de la posibilidad de desarrollo necesita de vías de expresión del malestar, de la demanda.

Por ello, podemos comprender lo que señala Gargarella cuando nos dice que no hay democracia posible sin protesta: si los mecanismos de participación y representación están ausentes o anulados ¿cómo harán los sectores sociales para hacer subir sus demandas a los espacios de toma de poder?

Es por ello que el Tribunal Constitucional de España sostiene que este es un derecho de libertad frente al poder: “la libertad de expresión (...) es ante todo un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley e incluso frente a la propia Ley si ésta intentara fijar otros límites distintos de los que la Constitución admite” .

Y ¿qué es la protesta ciudadana sino el libre derecho a expresar la propia opinión de grupos descontentos? Las opciones de otras vías de expresión para la demanda no existen para estos colectivos, en efecto, al observar los procesos de demandas sociales de Argentina, Perú o Chile (por citar algunos ejemplos conocidos) los movimientos nunca comienzan con la utilización de medios públicos de presión con uso de la fuerza (llámese bloqueo de vías públicas, tomas de edificios u otros actos de fuerza) sino con presentación de cartas, petitorios, paros y varios otros medios que presentan a las autoridades competentes las demandas justificadas, las que generalmente no son atendidas por las instituciones. Los medios de comunicación no consideran que las barreras en el acceso a derechos fundamentales como la educación o la salud sean noticia en ausencia de hechos sensacionalistas (victimas, violencia, etc) los medios de comunicación masiva no son vías que permitan expresar la opinión de los grupos movilizados (ya sean indígenas,. trabajadores de la salud o estudiantes). De esta forma, podemos comprender que en ausencia de formas reales de expresión pública de las demandas, el único camino posible para defender los derechos que están siendo vulnerados es la protesta ciudadana.

Así, “se trata ante todo de un derecho de libertad, por lo que básicamente significa ausencia de interferencias o de intromisiones de las autoridades estatales en el proceso de comunicación. Sin embargo, en otro plano significa el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”

Si los decisores niegan el derecho a la protesta, sin duda nos encontramos ante un escenario país en el que la democracia no es real, donde los derechos no están garantizados, donde hay ciudadanos de menor categoría a quienes no se permite tener opinión y demanda sobre el curso de su propia vida, sin derecho a protestar los demás derechos se ven amenazados porque es imposible reclamar por defender su respeto y promoción.

Es esencial para la recomposición de una verdadera democracia en nuestro país que nuestra sociedad sea capaz de comprender el valor de esta divergencia, de encontrar el sentido en la voz de cada ciudadano, en el respeto y el reconocimiento del otro como un legitimo otro. Como lo afirmara el gran intelectual peruano Alberto Flores Galindo en su carta de despedida: “discrepar es otra manera de aproximarnos”.



Referencias:
1. Gargarella, Roberto: No hay Democracia sin protesta, las razones de la queja” disponible en: http://www.ciaj.com.ar/images/pdf/No%20hay%20derecho,%20sin%20protesta.%20Entrevista%20a%20Roberto%20Gargarella.pdf

2. CIDH; Informe Anual 1994, Capitulo V; Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos



3. STCE, sentencia 12/1982.

4. STC 12/1982

No hay comentarios: